Médico Psiquiatra – Diploma de Honor de la Universidad de Buenos Aires – Máster en Psicofarmacología de la Universidad de Valencia – International Fellow of the American Psychiatric Association – Whatsapp Secretaría: +54 9 11 6008 0632 – Buenos Aires – Argentina
Médico Psiquiatra – Diploma de Honor de la Universidad de Buenos Aires – Máster en Psicofarmacología de la Universidad de Valencia – International Fellow of the American Psychiatric Association – Whatsapp Secretaría: +54 9 11 6008 0632 – Buenos Aires – Argentina

Trastorno Ciclotímico (Ciclotimia)

Código 301.13 (F34.0) DSM V

Criterios de diagnóstico:

A. Durante dos años como mínimo (al menos un año en niños y adolescentes) han existido numerosos períodos con síntomas hipomaníacos que no cumplen los criterios para un episodio hipomaníaco y numerosos períodos con síntomas depresivos que no cumplen los criterios para un episodio de depresión mayor.

B. Durante el período de dos años citado anteriormente (un año en niños y adolescentes), los períodos hipomaníacos y depresivos han estado presentes al menos la mitad del tiempo y el individuo no ha presentado síntomas durante más de dos meses seguidos.

C. Nunca se han cumplido los criterios para un episodio de depresión mayor, maníaco o hipomaníaco.

D. Los síntomas del Criterio A no se explican mejor por un trastorno esquizoafectivo, esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme, un trastorno de ideas delirantes, u otro trastorno del espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos especificados o no especificados.

E. Los síntomas no se pueden atribuir a los efectos fisiológicos de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento) o a otra afección médica (p. ej., hipertiroidismo).

F. Los síntomas causan malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento.

Especificar si:
Con ansiedad