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Trastorno Disfórico Premenstrual

Código 625.4 (N94.3) DSM V

Criterios de diagnóstico:

A. En la mayoría de los ciclos menstruales, al menos cinco síntomas han de estar presentes en la última semana antes del inicio de la menstruación, empezar a mejorar unos días después del inicio de la menstruación y hacerse mínimos o desaparecer en la semana después de la menstruación.

B. Uno (o más) de los síntomas siguientes han de estar presentes:

  1. Labilidad afectiva intensa (p. ej., cambios de humor; de repente está triste o llorosa, o aumento de la sensibilidad al rechazo).
  2. Irritabilidad intensa, o enfado o aumento de los conflictos interpersonales.
  3. Estado del ánimo intensamente deprimido, sentimiento de desesperanza o ideas de autodesprecio.
  4. Ansiedad, tensión, y/o sensación intensa de estar excitada o con los nervios de punta.


C. Uno (o más) de los síntomas siguientes también han de estar presentes, hasta llegar a un total de cinco síntomas cuando se combinan con los síntomas del Criterio B.

  1. Disminución del interés por las actividades habituales (p. ej., trabajo, escuela, amigos, aficiones).
  2. Dificultad subjetiva de concentración.
  3. Letargo, fatigabilidad fácil o intensa falta de energía.
  4. Cambio importante del apetito, sobrealimentación o anhelo de alimentos específicos.
  5. Hipersomnia o insomnio.
  6. Sensación de estar agobiada o sin control.
  7. Síntomas físicos como dolor o tumefacción mamaria, dolor articular o muscular, sensación de “hinchazón” o aumento de peso.

Nota: Los síntomas de los Criterios A-C se han de haber cumplido durante la mayoría de los ciclos menstruales del año anterior.

D. Los síntomas se asocian a malestar clínicamente significativo o interferencia en el trabajo, la escuela, las actividades sociales habituales o la relación con otras personas (p. ej., evitación de actividades sociales; disminución de la productividad y la eficiencia en el trabajo, la escuela o en casa).

E. La alteración no es simplemente una exacerbación de los síntomas de otro trastorno, como el trastorno de depresión mayor, el trastorno de pánico, el trastorno depresivo persistente (distimia) o un trastorno de la personalidad (aunque puede coexistir con cualquiera de estos).

F. El Criterio A se ha de confirmar mediante evaluaciones diarias prospectivas durante al menos dos ciclos sintomáticos. (Nota: El diagnóstico se puede hacer de forma provisional antes de esta confirmación.)

G. Los síntomas no se puede atribuir a los efectos fisiológicos de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento, otro tratamiento) o a otra afección médica (p. ej., hipertiroidismo).